Traducido por Enrique F. Chiappa
La República Federativa de Brasil es compuesta por 23 estados y el Distrito Federal (Brasilia).La Constitución del país limita la autonomía de cada Estado en diversas áreas. Frente a varios casos de violencia urbana, asaltos, asesinatos, delitos violentos cometidos por menores, tráfico de drogas, disputas entre grupos armados, paramilitares etc. el nuevo Gobernador del Estado de Río de Janeiro Sergio Cabral después de pedir ayuda al gobierno federal para el envío urgente de tropas del ejército (un contingente denominado Fuerza Nacional) y ser atendido, convocó la imprenta para anunciar una propuesta.
El gobernador del estado de Río de Janeiro, entre un disparate y otro, cometió un tercero, y reveló a la población la dimensión de su oportunismo cuando lanzó al viento de los arrobos totalitarios la idea de que cada estado pase a tener su propia ley penal.
De acuerdo con la Constitución brasileña, la competencia para legislar en materia penal es una exclusividad del poder federal — y en la práctica, la palabra "competencia" es un sinónimo para "jurisdicción".Valiéndose de la conmoción y del miedo resultantes del pánico atizado por el monopolio de los medios de comunicación, Sergio Cabral abrió la puerta de las esperanzas punitivas más osadas, e hizo brillar los ojos de los que reclaman por aberraciones como prisión perpetua y pena de muerte – sea por oportunismo o por pura ignorancia. Los protagonistas de la escalada fascista generalizada disputan el control sobre el derecho penal cada vez más truculento y sobre un sistema penal irracional y genocida, del cual se usa y abusa como complemento para las políticas de explotación del pueblo.
Hay una diferencia fundamental entre derecho penal y sistema penal. El derecho penal es el conjunto de normas que prevén los crímenes y sus respectivas penas. El sistema penal es el conjunto de instituciones que se encargan de llevar a cabo lo que esta previsto en el texto del derecho penal, como la policía, el judiciario y las penitenciarias. El sistema penal debería funcionar de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Derecho Procesal Penal, que comprende el Código de Proceso Penal y la Ley de Ejecución Penal. Debería. En la práctica, va mucho más allá de lo que establece una legislación ya construida para resguardar los intereses de la clase dominante. Mismo que sea difundido el cuento de que sirve para "proteger la sociedad".
A los ojos de la criminología crítica, los procedimientos ilegales en el ámbito de esas instituciones, como torturas y ejecuciones sumarias — además de las condiciones deplorables de las prisiones nacionales -son parte integrante del mismo sistema penal, porque son su realidad, junto con las precarias garantías establecidas por el Derecho Procesal Penal , y son lo que caracterizan la relación de esas instituciones con su clientela: la población pobre. Las panaceas envolviendo el endurecimiento de la legislación penal significan tentativas de hacer los rigores de la ley acompañar la lógica que rige el genocidio cotidiano de las masas marginadas. Es, en lo que Sergio Cabral está interesado, además de estar de ojo en la popularidad fácil.
Así como la idea de "tolerancia cero" y el uso de pulseras electrónicas para monitorear condenados que consiguen progresión de penas (uno de los ítems del "paquete de seguridad pública" aprobados en el Senado brasileño al final de abril), la propuesta de tornar estadual el derecho penal es otro síntoma del esmero demostrado por los gerentes coloniales para hacer el derecho penal seguir el léxico y las prácticas de las políticas criminales de USA. Viene de allá también otra mentira muy bien contada por los gerentes coloniales de aquí, según la cual construir más y más presidios es una de las soluciones mágicas para contener la violencia urbana. Ser como ellos es la meta: en USA el sistema penitenciario es un gran negocio privado, cotizado en la bolsa de valores, y solo tiene menos funcionarios de que la General Motors y la red Wall-Mart. Algo ya ironizado por el sociólogo francés Loïc Wacquant, para quien la penitenciaria es la verdadera política habitacional del capitalismo pos-industrial.
Los lacayos de aquí adhieren al credo criminoso venido de USA, y hacen eso juntamente con la sumisión a la lógica general que tornó ese credo necesario para la represión de las masas: más Estado Penal para remediar menos Estado Social. Es lo que el abogado y ex presidente de la comisión de Derechos Humanos de la OAB de San Pablo, João José Sady quiere decir cuando advierte que "los caballeros del Apocalipsis acostumbran cabalgar acompañados":
— El desempleo juvenil, falta de servicios públicos y la falta de esperanza crean un bulto amenazador en las periferias, una sombra que asusta terriblemente la clase media.
La ausencia del Estado en estas franjas y la falta de policía llevan a la periferia, también, las fortalezas de la criminalidad. El pueblo pobre se torna la mayor víctima de la criminalidad y, al mismo tiempo, se torna la gran amenaza simbólica. La existencia de este miedo abre camino fértil para que se explote este sentimiento mediante la introducción de una legislación que haga gala de energía contra este "enemigo público". El Derecho Penal del Enemigo es la gran marca de estos tiempos, tanto como la deterioración de los puestos de trabajo traídos por la reorganización de las relaciones de producción.
Derecho penal del enemigo
A cada crimen con mayor resonancia en la TV y en los periódicos, Sergio Cabral no se cansa de decir que su gobierno va partir para el confronto con la criminalidad, que su policía no va se intimidar y sobretodo que él propio no va perder la guerra contra los "bandidos" de Rió de Janeiro. Abordar el problema de la violencia urbana con un vocabulario bélico y tentar encuadrarlo como "guerra civil" es un engaño muy antiguo. Hace tiempo viene siendo cultivada con hipocresía principalmente por la elite-que llega al punto de decir y escribir que vivir en los barrios más prósperos de Río de Janeiro es peor que vivir en Bagdad. El ardil tiene otros matices, como la ilusión de que los bandidos urbanos son un mal en una sociedad sana, donde: la inseguridad en el trabajo, en la salud, en la educación y en el futuro son no apenas menos perceptibles, pero también entendidas como menos importantes de que los daños inmediatos e inmediatamente trágicos de la inseguridad en las calles de las ciudades. El principal propósito es justificar la brutalidad en las favelas y periferias de las grandes metrópolis como Río y San Pablo y "explicar" las condiciones deshumanas del sistema penitenciario.
El ardil sirve no apenas para legitimar las ilegalidades sistemáticamente practicadas por las instituciones que componen el sistema penal, pero también para llevar a la propia legislación la lógica de los enemigos del Estado-y del momento. Si por acaso escaparen de la tortura y del exterminio, no se librarán de "tratamientos diferenciados". João José Sady, que es doctor en Derecho de las Relaciones Sociales, explica mejor la idea del Derecho Penal del Enemigo, formulada por la primera vez en 1985 por el penalista alemán Günter Jakobs:
— La idea del Derecho Penal de Enemigo es una vertiente conservadora moderna del Derecho Penal, cuyos teóricos sustentan que la sociedad vive hoy una verdadera guerra contra la criminalidad de alta peligrosidad. Este criminoso peligroso, por lo tanto, según tal doctrina, debería ser tratado como enemigo y, como tal, debe haber un Derecho Penal diferenciado para este destinatario, bien más duro, y otro para el ciudadano común. Este tipo de construcción filosófica da respaldo teórico a las propuestas de aumento de penas, supresión de garantías procesales, etc.
Cuando Sergio Cabral sale por ahí gritando para tornar estadual la legislación penal, el grita para que sea estadual el Derecho Penal del Enemigo, o sea, por el respaldo legal para políticas criminales fascistas, embazadas no en derechos y garantías, si no en la truculencia y en la selectividad de su clientela entre la población marginada. Todo en nombre del "interés del cuerpo social".
Cuando escribió su Introducción Crítica al Derecho Penal Brasileño, el abogado criminalista Nilo Batista colocó la cuestión: "¿Que significarán 'intereses del cuerpo social' en una sociedad dividida en clases, en la cual los intereses de una clase son estructural y lógicamente antagónicos a los de la otra?". En la misma reflexión, Nilo Batista formula algunas indagaciones acerca de una concepción clásica del Derecho Penal, según el cual él existe con la finalidad de evitar que "irrumpa una guerra de todos contra todos". Es curioso como algunos de los cuestionamientos podrían ser dirigidos a los defensores de endurecimiento de penas, de pasar para los estados la elaboración de la legislación penal y principalmente, a aquellos que reivindican todo eso para vencer la "guerra" contra la criminalidad:
"¿Existirá de echo una guerra de todos contra todos, o por lo contrario, una guerra de algunos contra otros? ¿Qué guerra es esa? ¿Por qué algunos desean guerrear contra los otros? Si el derecho no cae del cielo, mas, es elaborado por los hombres ¿Cuál es la posición de los hombres que lo editan en esa guerra? ¿Solamente el derecho penal evita que prorrumpa esa guerra? ¿No prorrumpirá ella a pesar del derecho penal? Evitada la guerra ¿Quién gana y quién pierde con esa paz que el derecho penal aseguró?"
Bandera insensata
En el caso del arrobo actual del derecho penal estadual, se pretende volver a la práctica permitida por la Constitución de 1891, de descentralización del Código de proceso penal, e ir más allá, descentralizando la propia prerrogativa de legislar en materia de Derecho Penal, lo que puede abrir camino para prisión perpetua y pena de muerte, ya que la imprenta imperialista en nuestro país tiene asegurado el derecho de instigar los responsables por la elaboración de las leyes, induciéndolos a imponer penas cada vez más severas.
Pero, a pesar del entusiasmo que suscitó entre el totalitarismo nacional, la idea de una legislación penal estadual tiene pocas chances de vengar, caso el Supremo Tribunal Federal — última instancia decisoria-no quiera se hundir en una total desmoralización, mismo que la idea encuentre eco en el oligopolio de la media y en el Congreso Nacional del poder económico. Según João José Sady, un derecho penal estadual no es compatible con la constitución brasileña:
— El Derecho Penal debe ser federal por que no tendrían sentido en coexistir penas diferentes entre los estados de la federación. Pasarlo para las manos de los estados sería un absurdo y constituye otra de aquellas banderas insensatas que son levantadas por quien desea presentar al electorado una novedad redentora. Agitar banderas insensatas como si fuesen panaceas universales importadas, es un gran equívoco. Un eventual derecho penal estadual podría, teóricamente, ser el objetivo de una propuesta de enmienda constitucional, pero en la actual redacción de la Constitución Federal eso es imposible. La institucionalización de este tipo de régimen haría con que gobernadores imprudentes pasasen a competir en términos de marketing para ver quien sería más enérgico en el endurecimiento de penas. Tal propuesta no es llevada en serio en Derecho Penal por ninguna persona medianamente informada. Además, en esta área, imaginar que el problema se resuelve solamente invirtiendo en más policía es un error tan grande como imaginar que todo se resuelve solamente ofreciendo más empleo y educación.
De la misma manera, las verdaderas y últimas etapas de la escalada del endurecimiento penal, la pena de muerte y prisión perpetua — que estarían por tras del deseo de pasar para el estado el derecho penal y poder legislar criminalmente — no podrían ser introducidas en la redacción constitucional:
— La Constitución Federal no puede ser reformada a fin de introducir la pena de muerte o prisión perpetua, por que la imposibilidad de ambas constituye cláusula pétrea, o sea no puede ser objeto de enmienda constitucional. Solamente una nueva Asamblea Nacional Constituyente, que acabe con la Constitución Federal de 1988 como un todo, es que podría posibilitar tal modificación. El llamado Poder Constituyente Reformador no puede transponer la barrera de las cláusulas pétreas. Las normas contenidas en el artículo 5º de la Constitución no pueden ser objeto de enmienda constitucional y en esta nómina se incluyen prisión perpetua, pena de muerte y, para muchos juristas el límite de la mayoridad penal a los 18 años.
Pero el llamado "Estado de Derecho" y particularmente el Derecho Penal existen para cumplir funciones muy bien definidas y defender intereses particulares dentro de una orden socio-económica basada en la exclusión y la explotación. Ambos son respetados o ignorados solemnemente de acuerdo con las conveniencias de la clase dominante. La reciente aprobación en la Comisión de Constitución y Justicia del Senado de la reducción de la mayoridad penal, a pesar que todavía sea considerada por muchos como cláusula pétrea de la Constitución, y el encarcelamiento prolongado de un hombre como "Champinha", mismo desconsiderando la ley, demuestran que lo que vale mismo es la saña por control y punición. O, de acuerdo con João José Sady:
— La legislación siempre tiende a acompañar el crecimiento del estado de pánico del ciudadano común, por que los representantes parlamentares precisan satisfacer al imaginario de su clientela. El hecho de que este fenómeno es inevitable fue lo que llevó a la Constituyente a blindar como cláusula pétrea todo el conjunto de garantías inscripto en el artículo 5º de la Constitución. La necesidad de agitar símbolos para el apaciguamiento de la sed de sangre construida por los medios de comunicación hace con que se tiente importar todos los símbolos que demuestren energía contra la criminalidad. El administrador público, en la mayoría de las veces, prefiere invertir en administrar el sentimiento de inseguridad pública envés de invertir en construir la seguridad pública.