El espanto de los hipócritas

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El espanto de los hipócritas

Recientemente el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió indemnizar con 2 mil reales a un preso de Mato Grosso do Sul por las pésimas condiciones carcelarias a que fue sometido mientras estuvo custodiado por el viejo Estado. Como es caso de repercusión general, en tesis, el mismo criterio debe ser aplicado en otras situaciones afines. Aunque casi diariamente las vísceras hediondas del sistema penal estén expuestas en red nacional, no faltaron los que se sorprendieron, o aún se indignaron, con semejante decisión.

Ocurre que tal decisión es, en la práctica, inocua. La inmensa mayoría de los presos en Brasil, como sabemos, posee bajísimos niveles de escolaridad y de renta, y quedan encarcelados en función de crímenes no violentos. Estas personas, que no tienen ni siquiera condiciones para costear un abogado a fin de pleitear su libertad (las Defensorías Públicas, por eso inclusive, se encuentran completamente sobrecargadas), tampoco podrán llevar a instancias superiores la reivindicación de reparación por los daños sufridos. En cuanto a las Varas y Tribunales provinciales, no se puede esperar de ellos mejor posicionamiento, ya que son los mismos que ejercen en la práctica la draconiana política de encarcelamiento masivo vigente en el país.

En su voto, el ministro Celso de Mello declaró: “En ese caso, el interno no tenía espacio para dormir, apoyando su cabeza en el inodoro. Ese comportamiento por parte del Estado es despreciable, inaceptable! Es necesario hacerse respetar uno de los más expresivos fundamentos que dan soporte al Estado democrático de derecho, que es la dignidad de la persona humana”. ¿Pero acaso no es esa la realidad que, a décadas, todos aquellos que lidian con el sistema penal conocen? ¿Qué ha hecho la “Corte Suprema” de efectivo, a lo largo de los años, para combatirla?

Durante la votación, algunos ministros propusieron sustituir la indemnización en dinero (de resto, irrelevante) por disminución de pena, lo que fue rechazado por la mayoría, que alegó impedimento de la Corte para legislar en materia penal, prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional. Curiosamente fue este mismo STF que, poquísimo tiempo atrás, aprobó la posibilidad de la ejecución penal hacerse cumplir a partir de condena en segunda instancia, medida que rasga explícitamente el principio de presunción de inocencia estipulado como cláusula pétrea de la Constitución de 88.

Hubo también el “espanto” de los populistas de turno, que atacaron esa decisión diciendo que “detenido no puede ser indemnizado por malos tratos mientras el pueblo es maltratado en las filas de los hospitales” (y otras cosas del tipo). Sólo tenemos a responderles que la masacre sistemática de las masas populares es la propia esencia de ese viejo Estado burocrático-semifeudal, presente en todos sus actos, y que solamente con su derribamiento revolucionario esta realidad será alterada. Los que están por esa alternativa están con el pueblo, realmente; los que están contra ella son parte de la vieja orden, que debe ser y será derrocada, a pesar de los lamentos y de los espantos – fingidos o sinceros – de todos los demagogos.

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