En la primera quincena de diciembre de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó el Brasil a reparar los daños causados a los familiares de las víctimas de la Guerrilla del Araguaia y declaró que el gobierno debe investigar, procesar y punir los responsables por las torturas, “desapariciones” y ejecuciones practicadas durante el régimen militar. La sentencia declara que la Ley de Amnistía, que aseguró la impunidad a los torturadores, carece de efectos jurídicos y afronta un deber irrecusable del Estado.
En el día de la publicación de la sentencia, los ministros del STF Cezar Peluso y Marco Aurélio, y el ministro de la “Justicia” Nelson Jobim (que será mantenido en la gerencia Dilma), se apresuraron en decir que la sentencia internacional no será cumplida, tranquilizando los militares y reaccionarios que tienen las manos y la conciencia sucias de sangre. Escondiéndose atrás de la técnica jurídica, dijeron que la decisión del STF que convalidó la Ley de Amnistía no puede ser cambiada.
Cezar Peluso aseguró al diario Estado de Sao Paulo que si alguien fuese procesado y condenado por los crímenes amnistiados podría recurrir al tribunal por medio de Habeas Corpus, y ya adelantó el resultado: “El Supremo va a conceder de inmediato”. Los torturadores serán tan beneficiados por el STF cuanto el banquero Daniel Dantas, que tuvo el Habeas Corpus más rápido de la historia, brindado por Gilmar Mendes. Para esos tipos, la decisión del STF es dada así en la prensa, inclusive antes de cualquier proceso.
Pero para la Corte Interamericana, el STF decide “sin considerar las obligaciones internacionales del Brasil derivadas del Derecho Internacional”.
En palestra en la Secretaría de Asuntos Estratégicos, Nelson Jobim dijo que el Estado ya está haciendo su parte con el Grupo de Trabajo que hace dos años busca sin éxito los cuerpos de los guerrilleros asesinados, cuando bastaría que un general apuntara el local donde ellos fueron escondidos.
Pero la sentencia internacional ya afirmó, más que directamente, que el deber del Estado de investigar no puede ser una simple formalidad de antemano predestinada a ser infructífera por la propia forma como es conducida. Por el contrario, en cuanto tiene conocimiento del hecho, el Estado tiene el deber de iniciar, sin demora e independientemente de la iniciativa de las víctimas, una investigación seria, imparcial y efectiva. El art. 1.1 del Pacto de San José, cuya aplicación es obligatoria al gobierno brasileño, dice que los Estados deben respetar los derechos y libertades y garantizar “su libre y pleno ejercicio a toda persona”, y así prevenir, investigar y punir toda violación a los derechos humanos y reparar el daño causado a las víctimas. El art. 25, por su parte, dice que “toda persona tiene derecho a un recurso simple y rápido o a cualquier otro recurso efectivo, ante los jueces o tribunales”, para protegerse de violaciones a sus derechos fundamentales.
Cuando el Brasil ratificó el Pacto de San José (Convención Americana de Derechos Humanos), en 1998, asumió la obligación de su art. 2º, de adoptar “todas las medidas para dejar sin efecto las disposiciones legales que podrían contrariarlo”, lo que ya era una obligación por la costumbre internacional, independientemente de ratificación. Ahora los ministros de los torturadores, por pura conveniencia, afirman que las leyes brasileñas valen más que el derecho internacional.
La sentencia declaró que el Brasil (1) “incumplió su obligación de adecuar su derecho interno”, (2) que viola las “garantías judiciales y a la protección judicial, en virtud de la falta de investigación, juicio y eventual sanción de los responsables”, (3) que viola el “derecho a la libertad de pensamiento y de expresión” al negar a las familias el derecho de buscar y recibir información y el derecho de conocer la verdad; (4) que viola la integridad personal de los familiares de los desaparecidos causándoles “sufrimiento y angustia”, “inseguridad, frustración e impotencia delante de la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos”: “recibir los cuerpos de las personas desaparecidas es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlos de acuerdo con sus creencias, así como concluir el proceso de luto vivido a lo largo de esos años”.
Por lo tanto, “las disposiciones de la Ley de Amnistía brasileña que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana, carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso, ni para la identificación y punición de los responsables, y tampoco pueden tener igual o semejante impacto acerca de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana ocurridos en el Brasil”.
Jobim dice que “la amnistía fue negociada en la transición entre el gobierno militar y el civil”. Así oculta el hecho de que la Ley de Amnistía fue una tergiversación de la campaña por la amnistía “amplia, general e irrestricta”, pues jamás la voluntad popular fue asegurar impunidad a los torturadores, y cualquier acuerdo en ese sentido habría sido inválido delante del derecho, porque los derechos humanos son irrenunciables, no se negocia la punición de la tortura. Aún en la hipótesis de un proceso de transición, dice la sentencia, es esencial “exigir responsabilidad de los autores de violaciones graves de los derechos humanos”.
Aún sobre la tesis del “acuerdo político”, la sentencia es bien clara al decir que el incumplimiento del Pacto de San José “incluye las amnistías de graves violaciones de derechos humanos y no se restringe solamente a la denominadas ‘auto-amnistías'”, y aunque el Tribunal lleva en cuenta, más que la cuestión formal de su origen, la razón en sí de la creación de la norma: “dejar impunes graves violaciones al derecho internacional cometidas por el régimen militar”.
La sentencia dice más: “Todos los órganos internacionales de protección de derechos humanos, y diversas altas cortes nacionales de la región [Argentina, Perú, Uruguay, Colombia], que tuvieron la oportunidad de pronunciarse acerca del alcance de las leyes de amnistía sobre graves violaciones de derechos humanos y su incompatibilidad con las obligaciones internacionales de los Estados que las emiten, concluyeron que esas leyes violan el deber internacional del Estado de investigar y sancionar tales violaciones”. Pero el Brasil de Luíz Inácio y Dilma sigue protegiendo los torturadores.
En cuanto a los argumentos de que cambiar, ahora, la Ley de Amnistía, para punir los torturadores, iría a herir el principio de la irretroactividad de las leyes, la sentencia afirma incuestionablemente que “la desaparición forzada constituye un delito de carácter continuo o permanente, cuyos efectos no cesan mientras no se establezca la suerte o el paradero de las víctimas y su identidad sea determinada, motivos por los cuales los efectos del ilícito internacional en cuestión continúan a actualizarse”. Cabe añadir, delante del carácter permanente del ilícito, que los gobiernos que se sucedieron, hasta el gobierno actual, son participantes en la práctica del mismo crimen.
La sentencia destaca, por fin, las condenas expresas, enfatizando que el caso sólo se dará por concluido después que el Estado dé cumplimiento cabal a todas ellas, aquí resumidas:
(1) Proceda a la investigación penal de los hechos relativos a la Guerrilla del Araguaia y aplicar efectivamente las puniciones a los responsables;
(2) Determinar el paradero de las víctimas desaparecidas, identificar y entregar los restos mortales a sus familiares;
(3) Ofrecer el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas y pagar el correspondiente a los gastos con esos tratamientos;
(4) Publicar la sentencia en periódicos de circulación nacional y medios electrónicos;
(5) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional acerca de los hechos del presente caso;
(6) Implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos para las Fuerzas Armadas;
(7) Establezca en la norma penal el crimen de desaparición forzada de personas y, mientras tanto, garantizar el efectivo juicio y punición de casos de desaparición forzada, a través de los mecanismos existentes en el derecho interno;
(8) Prosiga en la búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilla del Araguaia y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar;
(9) Indemnizar los familiares y víctimas de la represión a la Guerrilla del Araguaia, por daño material e inmaterial y restitución de costos y gastos, en las cuantías y criterios fijados en la propia sentencia;
(10) Convocar, en la región del Araguaia, por un periodo de 24 meses, los familiares de víctimas aún no identificadas.
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*Julio Moreira es abogado, profesor universitario, miembro de la Asociación Brasileña de Abogados del Pueblo – Abrapo, vicepresidente de la Asociación Internacional de Abogados del Pueblo – IAPL
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