Infame concordato

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Acuerdo promulgado en febrero somete el Brasil a Roma y consagra retroceso de 120 años en la lucha por el Estado laico. Anulación de bodas civiles por el Vaticano y enseñanza confesional católica en escuelas públicas son los peores aspectos.

En el día 12 de febrero, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 7.107, promulgando el llamado "Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la Santa Sede, relativo al Estatuto Jurídico de la Iglesia Católica en el Brasil". Firmado en noviembre de 2008 y aprobado por el Congreso mediante el Decreto Legislativo 698 en 2009 (AND 57), el acuerdo pasa, ahora a producir efectos prácticos. El Brasil entra, por lo tanto, en el rol de los países que conceden privilegios legales a la Iglesia Católica Romana, a ejemplo de Argentina y Perú.

Se trata de un retroceso de ciento y veinte años. La primera Constitución republicana de Brasil, datada de 1891, tenía como aspecto más elogiable la separación — al menos en ámbito oficial — entre el Estado y la Iglesia Católica Romana. Tal separación se dio no sólo en términos genéricos, pero también por medidas efectivas, como la transferencia de los registros de nacimiento, boda, óbito, etc. — hasta entonces en las manos de la iglesia — para el poder público y la ampliación del control estatal sobre la enseñanza, que era casi un monopolio de los padres. El concordato promulgado en febrero embiste contra esto.

Cambalacho legal

El atentado a la secularización de la boda y de los registros civiles está en el primer párrafo del artículo 12. De acuerdo con ese dispositivo, las sentencias proferidas por tribunales eclesiásticos católicos en materia matrimonial pasan a ser reconocidas por el Brasil, adoptándose para tanto el procedimiento usado para homologación de decisiones judiciales extranjeras. El Vaticano se sirve de su doble carácter de Estado y entidad religiosa para perpetrar una artimaña que haría cualquier encallecido abogado criminalista ruborizarse.

La Iglesia Católica, como se sabe, considera el divorcio un pecado. Cualquier brasileño puede divorciarse pero, si fuera católico, quedará sujeto, en el ámbito de su iglesia, a diversas sanciones. Lo máximo que Roma permite a sus seguidores es la separación judicial, esdrújula figura jurídica impuesta al Estado brasileño para crear una situación en que la boda es deshecha, pero los ex cónyuges no pueden casarse con otras personas.

La secta papista admite, sin embargo, que bodas sean anuladas. Esa brecha viene siendo cada vez más usada por católicos que, deseando contraer nueva unión y a su vez preservar las apariencias, alegan un motivo cualquiera y, valiéndose de padrinos, dinero e influencia, obtienen en el ámbito de la iglesia la declaración de invalidad de su vínculo matrimonial. La diferencia entre ese procedimiento y un divorcio o separación es sutil: en un caso, es como si la boda nunca hubiera existido, mientras que, en los otros dos, se admite que él existió y fue deshecho. Pero es en esa sutileza que reside la posibilidad de casarse de nuevo bajo las bendiciones de un padre (Canon 1085, párrafo 2º).

Ocurre que el derecho civil es más restrictivo que el canónico con respecto a la anulación de bodas, lo que obligaba a muchos católicos a cometer el pecado del divorcio para que sus nuevas uniones puedan tener validez legal. De ahora en adelante, sin embargo, ellos quedan exentos de someterse a las leyes brasileñas: una anulación decretada por un tribunal de su iglesia bastará para que sean considerados oficialmente solteros.

Adoctrinamiento en las escuelas

El concordato trae concesiones también en cuanto a otro objeto de antigua codicia del clero católico: la educación.

Aún sin conseguir — al contrario de países como Uruguay y México — extirpar la enseñanza religiosa de las escuelas públicas ni detener la sangría de recursos perdidos cada año a título de exenciones y subsidios a escuelas religiosas, las fuerzas de la laicidad y del igualitarismo obtuvieron, en 1997, una expresiva victoria. El artículo 33 de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional pasó a garantizar el respeto a la diversidad cultural y religiosa del país y a prohibir "cualquier forma de proselitismo", transformando la disciplina en cuestión en un conjunto de estudios sobre las diversas religiones.

El concordato revierte esa conquista, previendo, en el primer párrafo de su artículo 11, la oferta, en las escuelas públicas, de enseñanza "religiosa católica". El Estado brasileño se compromete así, a garantizar que una entidad religiosa pueda usar las instalaciones y recursos de sus escuelas como púlpito — y durante el horario lectivo.

El ataque a la laicidad de la educación no se detiene ahí. Los artículos 9º y 10 prevén el reconocimiento, por el Brasil, de diplomas de graduación y pos graduación expedidos por seminarios e "institutos eclesiásticos de formación y cultura". Aunque el texto del acuerdo diga que ese reconocimiento se somete a la legislación brasileña, el primer párrafo del artículo 10 confiere a la Iglesia Católica el derecho de constituir "y administrar" esas instituciones sin pasar por el análisis del Ministerio de la Educación o de cualquier otra instancia estatal. No es difícil antever la acción de "profesores" formados en esas instituciones: con sus diplomas reconocidos por el Estado, podrán dedicarse a adoctrinar niños en escuelas públicas.

Inmunidades y privilegios

Además, el acuerdo refuerza antiguos privilegios y crea algunos otros. Las inmunidades tributarias de instituciones católicas de cualquier ramo de actividad son reafirmadas y la iglesia gana el derecho de mantener guardados a siete llaves los documentos históricos — escritos y materiales — que tiene en su poder. La aplicación de las leyes laborales a las instituciones religiosas es fuertemente dificultada.

Aún los dispositivos que, en principio, no traerían mayores problemas — como la garantía del ejercicio de las actividades de la iglesia por parte del Estado — constituyen un peligroso y detestable privilegio, en la medida en que colocan el catolicismo en posición diferenciada con respecto a las otras religiones. Ninguno de los compromisos que el Brasil asume con la Iglesia Católica puede ser firmado con otras denominaciones religiosas, ya que estas no tienen una entidad estatal como el Vaticano para hablar en su nombre.

Traducciones: [email protected]

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