INSS: diez años de defraudación calificada

INSS: diez años de defraudación calificada

Esencialmente favorable a la burguesía burocrática y al sistema financiero del cual se conformó en ser socio menor, el actual gobierno consiguió atenuar — mediante un equilibrismo hecho posible por la comparación con la inepcia y la demofobia de los tucanos(PSDB) — la insatisfacción de algunos sectores medios y populares. A las decenas de miles de millones distribuidos a bancos, monopolios transnacionales y contratistas, se aumentaron, a partir de 2003, algunas migajas más en el salario mínimo, en la remuneración de los funcionarios y en los programas asistenciales.

Pero, los límites de ese equilibrismo quedan evidentes cuando se analiza la situación de los segmentos sociales al margen de él. Ejemplo: los jubilados, pensionistas o personas apartadas del trabajo por accidente o enfermedad.

Para esos 25 millones de brasileños que dependen del INSS — y también para sus familias, sumando 90 millones de personas, ya que cada jubilación, pensión o auxilio pagado en Brasil sostiene, además del beneficiario directo, 2,5 otros indirectos, según estimativa del Ministerio da Previdencia, rigurosamente nada cambió desde la administración FHC. Si los trabajadores activos tienen razones de sobra para que se sientan robados, lo que ocurre con los inactivos es robo calificado. Hace por lo menos diez años, el gobierno garantiza la sangría de recursos públicos para las arcas de la usura internacional restando derechos de ancianos, viudas, huérfanos, accidentados y enfermos.

Factor de corrosión

El más célebre de los instrumentos utilizados para eso se llama "factor previdenciário", una creación del período Fernando Henrique que la actual administración se ha esmerado en defender contra las presiones de sus propios aliados sindicales. Instituido en 1999 para compensar el fracaso de la imposición de edad mínima para jubilación por tiempo de servicio/contribución, él deprime acentuadamente el valor de los rendimientos. Un hombre que trabaje y contribuya por 35 años tendrá la media de sus salarios de contribución multiplicada por 0,729 (reducción del 27,1%) si se jubilar a los 55. El peso atribuido a la edad es mayor que el del propio hecho generador del beneficio (el tiempo de servicio/contribución): un hombre que trabaje y contribuya por 38 años tendrá pérdida mayor (un 28,5%) que el del primer ejemplo caso se jubile un poco más joven, a los 52.

La iniquidad intrínseca a esa fórmula es agravada por que vivimos en un país donde poquísimas personas pueden escoger las fechas de inicio y término de su vida profesional. Nadie la inicia a los 14/15 años por gusto, ni es por deleite que quién lo hace se jubila alrededor de los 50. Quien comienza a trabajar desde joven se dedica, generalmente, a servicios que se hacen penosos con la edad por exigir atributos que ella compromete, como fuerza física, acuidad visual y repetición de movimientos.

Peor: pérdidas de esa orden impiden, muchas veces, la inactividad total, obligando al jubilado a permanecer en el mercado de mano de obra. Además de negar la propia razón de ser de la Seguridad Social, que es la reposición plena de los ingresos, esto contribuye para la precarización del trabajo. En un país cuya tasa de desempleo es alta (un 7,6% [IBGE] y un 13% [DIEESE] en noviembre de 2008), sólo tiene sentido dificultar el acceso a la salida de trabajadores del mercado de mano de que obra si exista la intención deliberada de mantener el exceso de oferta — y, por consecuencia, rebajar los salarios. Parece ser este el caso, ya que la economía aportada por el factor (calculada por técnicos del Instituto de Investigación Económica Aplicada (IPEA) en R$ 10 mil millones entre 1999 y 2007) es posiblemente menor que la pérdida de recaudación decurrente de sus efectos negativos sobre los salarios y la formalización. El gasto resultante de su extinción, por su parte, podría ser fácilmente cubierto con una pequeña reducción en el desvío de recursos de la Seguridad Social para el sector financiero vía DRU, calculado por la Anfip en más de R$ 180 mil millones entre 2000 y 2007.

Paridad ya

El factor previdenciário sólo reduce, sin embargo, la renta de quien se jubiló por tiempo de contribución a partir del fin de 1999. Para quien ya se había jubilado antes, o pasó a recibir rendimientos del INSS después por otro motivo (inclusive jubilación por edad o invalidez), la estrategia es otra: la corrosión del beneficio a lo largo del tiempo, sin reponer pérdidas contraría el derecho constitucional del trabajador al mantenimiento del valor real de sus rendimientos. Esa garantía (inscripta, actualmente, en el art. 201 § 4º) coronó la lucha contra el confisco impuesto por la política económica del régimen del 64 a los rendimientos de la seguridad social. Tuvo, sin embargo, vida corta: a partir de 1991, el gobierno volvió a reajustarlos con base en índices de inflación escogidos a dedo (siempre los más bajos), exactamente como hacía antes de 88. Una fraude contra la Constitución, pues todos los indicadores adoptados entre 91 y 2008 ya existían cuando ella fue promulgada. Si la Asamblea Constituyente, pudiendo optar por cualquiera de ellos, no adoptó ninguno — imponiendo la equivalencia en salarios mínimos hasta que se definieran en ley criterios adecuados —, fue por considerarlos todos inservibles a la garantía del mantenimiento del valor de los beneficios. El STF, sin embargo, después de su "amén" a la acción espuria del Ejecutivo y del Congreso, apoyando el retorno al cuadro pre88. Hasta 1998, el desequilibrio entre los reajustes concedidos al salario mínimo y a las jubilaciones no fue muy grande: ambos eran igualmente irrisorios. De 1999 en adelante, sin embargo, los aumentos del mínimo pasaron de irrisorios a sólo bajos, mientras que los de las jubilaciones, pensiones y auxilios se hicieron casi inexistentes. Si esa desvinculación no resultó en una tragedia social de proporciones mayores, fue únicamente por fuerza de otra garantía arrancada en la década de 80 e inscripta en la carga magna, que los banqueros aún no consiguieron derrumbar: la equiparación entre rendimiento mínimo y salario mínimo. Por causa de ella, los reajustes de este tuvieron que ser repasados a los beneficios pagados por el INSS, lo que constituye el único factor de contención de su caída. Esa garantía, sin embargo, se encuentra bajo permanente amenaza: desde 2003, el lobby del sistema financiero se articula para posibilitar que los rendimientos pagos por la seguridad social sean menores que el menor salario pagado en el país.

Rescate de derechos

Tramitan actualmente, en el parlamento, tres proyectos de ley que corrigen — por lo menos en parte — esas situaciones, rescatando algunos derechos de los trabajadores inactivos.

El PL 3299/08, parado hace casi un año en la Comisión de Finanzas y Tributación de la Cámara, extingue el factor previdenciário — aunque nada prevea acerca de la situación de quien ya fue víctima de él. El PL 4434/08 determina la recomposición, en cinco años, del valor original de todos los rendimientos, restableciendo la proporción con el salario mínimo existente en la fecha de la concesión. Y una enmienda al PL 0001/07 mantiene ese criterio para el futuro.

El contenido del PL 3299 es nítidamente favorable a los trabajadores, lo mismo pudiéndose afirmar acerca del PL 4434 — tanto es así que ellos vienen siendo impiedosamente bloqueados por la administración Luiz Inácio. Lo que hay de más ambiguo en ese conjunto es la enmienda al PL 0001. Veamos por qué.

El principal punto débil de los beneficiarios del INSS es la falta de medios para presionar el gobierno. Al contrario de los trabajadores de la activa, jubilados no hacen huelgas — y viudas, huérfanos y enfermos, mucho menos. La única manera de garantizar reajustes un poco más decentes sería, así, la paridad con los trabajadores activos, como ocurre en el servicio público. ¿Pero con cuáles de ellos?

Como el único salario definido en ley en Brasil es el mínimo, la respuesta sólo puede ser una. De ahí el hecho de la equiparación a él para fines de reajuste ser una bandera histórica de los jubilados brasileños. Ocurre, sin embargo, que los criterios de reajuste del salario mínimo definidos en el PL 0001/2007 son criterios de disminución de poder de compra: ese proyecto prevé que, hasta 2023, el salario mínimo será reajustado por la suma entre el menor índice inflacionario (el INPC) y la tasa de crecimiento del PIB del año anterior (que, los próximos años, será baja, tal vez próxima de cero, en virtud de la crisis). ¿Por qué, entonces, el gobierno no acepta la enmienda que extiende ese criterio a los jubilados? La respuesta es obvia: porque quiere imponer a ellos cosa aún peor — en el caso, el mantenimiento del actual cuadro, en que los rendimientos del INSS son corregidos sólo por el INPC, sin la variación del PIB.

El mejor camino para los trabajadores es, por lo tanto, exigir del Congreso la aprobación de los tres proyectos — pero, al mismo tiempo, luchar por la derrumbada de la política de corrosión al salario mínimo y por la recomposición de las pérdidas sufridas por quien se jubiló con incidencia del factor.

Traducciones: [email protected]

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