Medidas cautelares 664 y 665: está hecho

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Medidas cautelares 664 y 665: está hecho

Aprobadas por el Congreso entre 07 y 27 de mayo, las medidas cautelares 664 y 665 serán ley ahora. En el cierre de esta edición, faltaba, aún, la sanción presidencial, pero la señora Rousseff no vetará lo que se preparó para ver aprobado.

Cámara y Senado asumen, así, la “corresponsabilidad con el ajuste fiscal de largo plazo y la agenda de reformas” que el superintendente del Forum Nacional, João Paulo dos Reis Velloso, les cobró en la apertura de la reunión de 2015 de aquel círculo de poder, en 11 de mayo. La única área en que el Congreso opuso cierta resistencia a esos dictámenes en los 20 últimos años era la Seguridad Social.

Se consuma la irremediable traición del PT y del PCdoB a las clases populares — tanto más porque ambas medidas, especialmente la 665, fueron aprobadas en las dos casas del Congreso por margen estrecho, sólo obtenida porque esas siglas votaron casi monolíticamente por ellas. En la Cámara, el PT aún intentó transferir la responsabilidad a las manos del PMDB; Eduardo Cuña, que no come vidrio, hizo constar que su partido no haría el trabajo sucio solo y la escenificación de inconformismo cesó.

La contradicción de esos partidos con las clases trabajadoras alcanza, así, el punto de no retorno.

Una cosa es pasar doce años favoreciendo los sectores dominantes, pero, sin atentar directa y claramente contra la población trabajadora; otra, bien distinta, es avanzar — y aquí no hay exageración — sobre la comida que huérfanos, viudas, trabajadores enfermos y desempleados tienen en la mesa.

Lo que fue aprobado es una versión algo atenuada (ver cuadro) de las MP que el gobierno editó en el fin de 2014. Si no son totalmente irrelevantes para los alcanzados — para quienes corresponden a la diferencia entre recibir o no, en varios casos, los beneficios afectados —, las alteraciones introducidas ni de lejos reducen el carácter anti popular de lo que se aprobó.

Disputa por el FAT y privatización de la Seguridad Social

La fuente de recursos del seguro-desempleo y del anticipo del PIS (el llamado Fondo de Amparo al Trabajador – FAT) es la misma de donde el BNDES obtiene recursos para subsidiar monopolios.

Sobrará ahora más dinero para eso. Los cortes en el seguro-desempleo rebajan también los salarios, ya que ni el desempleado sin renta, ni el trabajador amenazado de perder su puesto para él podrán negociar sus remuneraciones con el patrón en condiciones favorables.

En cuanto a la Seguridad, el economista Guilherme Delgado, buen conocedor del asunto, mostró, en el sitio Correo de la Ciudadanía, que los cambios en las pensiones no traen ni siquiera la alegada reducción expresiva de gastos del Estado nacional en el corto plazo. Él cuestiona el porqué de imponer a las viudas y huérfanos un sufrimiento tan grande para una economía tan pequeña.

La respuesta tal vez esté en una vieja aspiración de bancos y correctoras aglutinados en el Plano Director del Mercado de Capitales: el cambio del sistema de repartición simple, que hoy estructura la Seguridad, por el de capitalización individual.

En la repartición, el dinero entregado por el trabajador al INSS paga los actuales beneficios; cuando los contribuyentes de hoy se jubilen, enfermen o mueran la generación de sus hijos sostendrá a ellos y a sus  familias. En la capitalización, las contribuciones de cada trabajador son depositadas en una cuenta-inversión en su nombre, y lo que él (o sus dependientes) recibe es el fruto de esa aplicación, descontadas las comisiones del banco o correctora que la administrará.

Claro que, en el régimen de repartición, el dinero del INSS no queda guardado en un cofre (al contrario, es usado para todo tipo de gasto de la Unión) y hay repase de pérdidas a los trabajadores por la corrosión inflacionaria de los proventos (quien crea en la inflación del IBGE que discuerde). Sin embargo, los bancos, correctoras y fondos de pensión no tienen la administración directa del dinero, ni el Estado se obliga a aplicarlo necesariamente en títulos y acciones. Por eso el interés en pasar a la capitalización, uno de los cimientos del Plano Director del Mercado de Capitales (PDMC).

La escasez de dinero advenida de la crisis iniciada en 2008 transforma esa aspiración en una urgencia. Dejada en baño maría al estallar la crisis, ella es retomada a partir de 2011. En 13 de mayo de aquel año, en una reunión del comité ejecutivo del PDMC, el actual ministro de la Seguridad, Carlos Gabas (entonces secretario­ejecutivo de la carpeta), cobrado por sus miembros, habló de las “medidas que el Ministerio de la Seguridad viene tomando para corregir distorsiones puntuales del sistema de la seguridad abordando la cuestión específica de los abusos existentes en la cuestión de las pensiones. Habló del PL que se encuentra en el Congreso para hacer esas correcciones” (acta de la reunión). En 01 de agosto y 07 de noviembre del mismo año, el comité ejecutivo del PDMC volvió a tratar del tema pensiones y de la estrategia de negociación con el Congreso y el Ministerio de la Seguridad.

Implantado en 2011, el régimen de capitalización para los servidores estatutarios, pasa a objetivar el dinero de los trabajadores vinculados al INSS. Pero no hay una piedra, y sí una montaña en el camino: el coste de que el INSS, sin recibir contribuciones (que serían redirigidas a los fondos de capitalización), tendría que pagar hasta el fin de la vida de quien ya se jubiló en el régimen actual.

Limitar el tiempo de la duración de las pensiones, como ocurrirá ahora tanto en el INSS cuanto en el régimen de los servidores estatutarios (y, por consecuencia, en su sistema de capitalización, la Funpresp) no viabiliza, por sí sólo, esa transición, pero es un importante paso para tornarla posible. Presentada a la señora Rousseff por el ministro de la Planificación y Presupuesto, Nelson Barbosa (referido en el acta de la 38ª reunión del comité ejecutivo del PDMC, en diciembre de 2010, como principal interlocutor del grupo en el gobierno), la MP 664 apunta en ese rumbo.


Resumen de los ataques a los derechos

Anticipo del PIS-Pasep: El tiempo mínimo de empleo con registro para recibir el beneficio pasa de 180 para 90 días del año anterior (antes de la MP 665, bastaban 30). Se mantiene, sin embargo, la proporcionalidad del valor al tiempo trabajado (si antes, el anticipo era siempre de un salario mínimo, ahora este será el valor máximo).

Seguro-desempleo: Para el primer acceso del trabajador a este beneficio, el plazo de carencia cae de dieciocho meses de empleo registrado en los últimos veinticuatro para doce dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores al pedido. Para el segundo acceso, se pasan a exigir nueve meses en los últimos doce, en vez de doce en los últimos dieciséis. Hasta la MP 665, el requisito era seis meses, lo que sólo se mantiene, para el trabajador urbano, a partir de la tercera solicitud. Para los empleados rurales, vale la regla antigua.

Seguro-defeso: El tiempo mínimo de registro como pescador artesanal exigido para el primer acceso cae de tres para un año, y en vez de cancelada, la bolsa-familia será sólo suspensa mientras él sea pagado (antes, no había restricción al acumulo).

Pensión por muerte: La cantidad mínima de contribuciones al INSS para que la familia del(a) trabajador(a) tenga derecho a la pensión por su muerte cae de 24 para 18 (antes, bastaba tener vínculo con el INSS en el momento del óbito). Si el(la) trabajador(a) morir sin cumplir la carencia, la familia recibirá pensión por cuatro meses. La duración de la pensión (vitalicia antes de la MP 664) cambia para quién tenga de 21 a 44 años en la fecha del óbito y pasa a ser de 10, 15 o 20 años (y no 9, 12 o 15) conforme los beneficiarios tengan 27 a 29, 30 a 40, y 41 a 43 años de edad. El aumento de esas edades, que antes sería anual y automático, dependerá de portaría del Ministerio de la Seguridad y sólo podrá ocurrir a cada tres años. Los portadores de deficiencias graves quedan exentos de esa escala de aquí a dos años.

Auxilio-enfermedad y jubilación por invalidez: el periodo a cargo de la empresa vuelve a 15 días (la MP 664 aumentaba para 30). Fue suprimida la delegación de las pericias a los empleadores. La lista de enfermedades que dan derecho a la exención de carencia (SIDA, cáncer, ceguera, tuberculosis, lepra, Parkinson, etc.), que el gobierno pretendía revocar, fue mantenida.

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