Traducido por Enrique F. Chiapa
El diputado Cándido Vacarezza (PT-SP) presentó en 6 de setiembre de 2007, el Proyecto de Ley proponiendo la modificación de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). El proyecto ha sido albo de muchas protestas de quién lo conoce, por que el PL no fue divulgado a la población. En esta edición, el presidente de la Asociación Brasileña de Abogados del Trabajo (Abrat), Luiz Salvador, explica por que considera esta propuesta golpista.
El Proyecto de Ley redactado por Vacarezza revoca más de 200 dispositivos legales, entre leyes, decretos-ley, enmiendas, artículos de leyes, y todos los artículos de la CLT, sustituyendo todo por 1692 artículos en 423 páginas.
Pasó a ser moda afirmar que la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) es la culpada por el desempleo en Brasil. Acusan a la CLT de conceder demasiados derechos a los trabajadores y trabar las relaciones de trabajo. El monopolio de los medios de comunicación repite todos los días, como un loro viciado, que la flexibilización de los derechos laborales es la solución para tirar el país del atraso.
Peor todavía, prometen que con la reforma laboral habrá más crecimiento económico. Solo que se olvidan de decir que este crecimiento trae beneficios apenas para los propios capitalistas. De acuerdo con el Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socio-económicos (Dieese), en el primer semestre de 2007, los seis mayores bancos brasileños tuvieron alta de13,9% de los lucros en relación al año pasado. El Bradesco tuvo el mayor lucro de la historia y el Banco do Brasil aumentó sus lucros en más de 80%. Mismo así, los bancarios tuvieron que hacer huelga para conseguir algún aumento salarial.
Para el profesor de la Universidad de San Pablo, Joao José Sady, la CLT fue creada como instrumento para impedir los trabajadores de construir sus poderes (sindicatos libres) e imponer por la fuerza de la huelga y de la negociación, mejores condiciones de trabajo. En este sentido, el código de 1943, de la época de la dictadura Vargas, fue obligado a instituir algunas garantías mínimas a los trabajadores.
Pero hoy, mismo estas garantías mínimas, son codiciadas por la burguesía. Por eso es que las organizaciones sindicales clasistas, trabajadores y estudiosos como el Profesor Sady defienden que la CLT debe permanecer intocada en sus puntos esenciales — los que son benéficos a los trabajadores — , funcionando como barrera de resistencia contra la flexibilización.
El proyecto de ley 1987/2007, que revoca toda la CLT no fue divulgado por radios, TV o diarios impresos, como lo fue, por ejemplo, el Plan de Aceleración del Crecimiento (PAC). Desde que Lula asumió la gerencia del Estado, una de sus mayores metas es realizar la reforma laboral. Mas como las reformas de la seguridad social y de la universidad tuvieron una gran repulsa de la sociedad, la intención del gobierno es hacer la reforma sin decir que la esta haciendo. Esta es la opinión del presidente de la Abrat, Luiz Salvador:
— El gobierno, por lo que parece, se está aprovechando de un pretexto para hacer aquellas alteraciones que no tiene coraje de encaminar al Congreso por causa de las críticas que posiblemente sufrirá de la sociedad.
El PL 1987/2007, trae profundas modificaciones en la CLT. Es lo que afirma el presidente de la Abrat:
— Nosotros constituimos una comisión de juristas de la ABRAT para verificar lo que significaba ese proyecto y nos asustamos al ver que revocaba toda la CLT. Además de traer una gran cantidad de nuevas reglamentaciones, muchas de las cuales extremamente perjudiciales a los trabajadores.
— En el proyecto ellos mienten diciendo que están haciendo una consolidación de la consolidación de las leyes del trabajo, sin perjuicios para el trabajador y eso no es verdadero. Ellos traen diversas alteraciones perjudiciales a los trabajadores y para agravar aún más la situación, dieron un plazo exiguo de treinta días (plazo que acabó en 30 de noviembre) para que la sociedad se manifestase sobre el proyecto— continúa el abogado.
Luiz Salvador también alerta para otros peligros:
— El Proyecto abre para los parlamentaristas presentar propuestas de enmiendas. Parlamentaristas que son electos con dinero de patrones y que tienen interés de atender, no al interés de los trabajadores y del país, sino al del financista de su campaña. Comenzamos a oír lo que decían diversos gobernantes. El presidente de la Cámara es favorable a hacer la reforma laboral y el Presidente de la República también, que en diversas ocasiones, se manifestó favorable a hacer la reforma. Un proyecto de este tamaño abierto a que los parlamentarios presenten propuestas imaginamos que se transforme en un monstruo de Frankenstein.
En la tentativa de impedir este Proyecto de Ley, el Congreso Brasileño de Abogados del Trabajo, realizado en Recife, entre 30 de octubre y 3 de noviembre de este año, aprobó por unanimidad el pedido de retiro y archivo del Proyecto, considerando que él trae serios riesgos al trabajador, en lo que se refiere al empeoramiento de las relaciones de trabajo y flexibilización de los derechos laborales. La Orden de los Abogados de Brasil (OAB) y la Asociación Nacional, de los Magistrados del Trabajo también pidieron la retirada del proyecto, pero no fueron atendidos.
Para el presidente de la Abrat, el proyecto es golpista:
— Decimos que el proyecto es golpista por que él esta alterando la legislación jurídica del país, colocando en su lugar una legislación volcada para el interés comercial y financiero, en una vertiente del derecho privado.
Y él continúa:
— Corremos el riesgo de tener una legislación “Frankestein” regulando las relaciones de trabajo, que ya son precarias. Lo que nosotros queremos es una legislación avanzada, donde el trabajador no sea considerado desechable, mas un sujeto de derechos, que tenga un trabajo digno, solo que no es esto que estamos viendo con ese proyecto que tiene como objetivo apenas el interés del capital, de la maximización de los lucros.
Negociado X legislado
Una de las mayores críticas al proyecto es el estímulo a las negociaciones directas entre patrones y empleados, lo que es en realidad la preponderancia de lo negociado sobre lo legislado.
En varios artículos este dispositivo está disimulado:
— Hasta ahora todo acuerdo solo tenía validad si fuese realizado por sindicato colectivamente, y no por acuerdo individual. El trabajador ante un mercado de trabajo excluyente, que no asegura empleo, no tiene como oponerse al empleador. Si no firmar el acuerdo corre el riesgo del desempleo. Una propuesta de este tipo, para nosotros es totalmente absurda.
— ¿Y como van a ser las cosas en un mundo donde lo negociado prevalece sobre lo legislado y las personas no tienen empleos? Hoy vemos que mismo en las negociaciones colectivas con sindicatos fuertes los derechos van disminuyendo. Somos defensores de que prevalezca lo legislado sobre lo negociado. Lo negociado tiene que ser para mejorar, para prever más dignidad al trabajador, asegurando aquellos derechos mínimos y no flexibilizando y encogiéndolos, como está pretendiendo este proyecto.
El abogado completa:
— Por ejemplo en la cuestión de la jornada, se autoriza una jornada mayor que 8h dependiendo apenas de un acuerdo individual. También es derecho del trabajador descansar en el mismo día que los otros. Y ese día es el domingo. ¿Para qué le sirve al trabajador holgar un miércoles cuando la mujer está trabajando y los hijos están en la escuela? Pero ahora tenemos el Art. 64 que autoriza la abertura del comercio minorista los domingos apenas cumpliendo con una exigencia técnica de la empresa.
Para Luiz Salvador, esta reforma de la legislación laboral disimulada en la consolidación de la CLT muestra que, para el gobierno, lo que prevalece es el interés de los patrones, de las “normas técnicas” y no la salud del trabajador y un interés social de mayor alcance.
Más pérdidas
El abogado también llama la atención para otras pérdidas que este PL impone a los trabajadores:
— En esta nueva CLT, el registro de horario puede ser realizado electrónicamente. Hasta hoy defendemos la inversión de la obligación de la prueba. Hoy cuando el trabajador va a discutir las horas extras tiene que probar que trabajó más de lo que está marcado en la tarjeta de punto. Con el control electrónico, nosotros sabemos que este control por computador es vulnerable a fraudes, ya que él puede ser programado.
La Abrat constituyó una comisión de juristas para estudiar la nueva CLT. Todos son unánimes en apuntar las pérdidas que los trabajadores tendrán con la nueva ley.
La doctora Silvia Marcia Nogueira, abogada, profesora universitaria y directora de la ABRAT alerta:
“No al PL 1.987/2007 que, a pesar de las promesas de no revocar derechos ya asegurados a los trabajadores, en realidad flexibiliza, disminuyendo derechos ya consagrados entre otros…
En el art 5} quieren acabar con el aviso previo. En los contratos de trabajo por obra cierta el constructor apenas está obligado a anotar la cartera del empleado si él, el constructor, ejercer la actividad en carácter permanente. Se quiebra el paradigma, con el proyecto el ejercicio eventual de la actividad es del empleador, y el riesgo del ejercicio de ella pasa para el empleado. Los sindicatos y cooperativas tendrán la misión de proceder a la anotación de carteras en las obras contratadas, se retira la responsabilidad del contratante (con o sin fiscalización de él). (1)
El jurista Sydney Machado, también director de la Abrat y profesor universitario, alerta para el riesgo que representa una nueva CLT, en el contexto internacional de retirada de derechos.
“Realmente el proyecto de reforma laboral aparece en un momento peligroso, (…) mas, sobretodo por el nuevo debate que comienza a ganar fuerza en Europa. De allá viene con toda fuerza un nuevo lema: “flexiseguridad”. (1)
Lo que dice el proyecto
La propuesta de Vaccarezza es completamente lesiva a los trabajadores. Destacamos a seguir algunos artículos que representan serios perjuicios a los derechos de los trabajadores:
Art. 52: libera la compensación de horarios y reducción de la jornada, mediante acuerdo individual o convención colectiva de trabajo. No especifica que la reducción de la jornada no puede ser acompañada de reducción salarial.
Art. 53, § 2}: Instituye banco de horas a través de acuerdo individual.
Art. 54: Permite a la empresa, “que ante la coyuntura económica” reduzca como quiera la jornada de trabajo, “mediante previo acuerdo con la entidad representativa de sus empleados” desde que “la reducción del salario mensual resultante no sea superior a 25%”. El parágrafo § 3º afirma claramente que esto no es alteración unilateral del contrato de trabajo. Es interesante que si fuese el trabajador quien quisiese reducir la jornada de trabajo, esto sería considerado quiebra de contrato.
Art. 57, § 2º : Permite jornada de trabajo de hasta 12 horas.
Art. 64; Pasa a ser autorizado el trabajo a los domingos en el comercio minorista en general (…)
Art. 73, § 3º : El límite mínimo de una hora para reposo o alimentación podrá ser reducido por acto del Ministro del Trabajo, cuando oída la Secretaría de Seguridad e Higiene del Trabajo (…)
§4º: Permite que el empleador no de intervalo para reposo o alimentación.
Art. 98: La época para la concesión de las vacaciones será la que mejor atienda los intereses del empleador.
Art. 105: Permite la venta de 1/3 de las vacaciones.
Art. 131: Permite la despedida de representantes de los trabajadores en la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (Cipa).
Art.286: Instituye por convención y o acuerdo colectivo de trabajo, el contrato de trabajo por plazo indeterminado, desde que las admisiones representen aumento en el número de empleados.
Art. 305: Parágrafo único: Si no haber proba o cláusula expresa al respecto, se entenderá que el empleado se obligó a todo y cualquier servicio compatible con su condición personal.
Art. 311: Permite descuento en los salarios del empleado a través del contrato colectivo. El § 1º afirma que el descuento es ilícito, en caso de daño causado por el empleado, si esto hubiere sido acordado o si hubiere dolo.
Art. 350. (…) la participación en huelga suspende el contrato de trabajo debiendo las relaciones de las obligaciones, durante el período, ser regidas por el acuerdo, convención, laudo arbitral o decisión de la Justicia del trabajo.
Art. 364: Constituyen justa causa para rescisión del contrato de trabajo por el empleador: parágrafo único. Constituye igualmente justa causa para dispensa de empleado la práctica, debidamente comprobada por investigación administrativa, de actos atentatorios a la seguridad nacional.
Notas: Publicado en el Sitio www.defesadotrabalhador.com.br Traducción: [email protected]