En el último día 29/11, la Operación “Érebo” (término que, en la mitología griega, significa “tinieblas”), desempeñada por la Policía Civil de Porto Alegre, asestó cerca de 30 personas acusadas de cometer ataques contra diferentes órganos públicos. Ese episodio alcanzó gran repercusión y el programa “Fantástico”, de la TELE Globo, dedicó diez minutos de su programación para describirlo, en tono de thriller policial. En la página del referido programa, la llamada del reportaje dice:
“Desde 2013, una serie de ataques incendiarios en Porto Alegre alcanzó sedes de partidos políticos, consulados, bancos, comisarías y hasta una iglesia. La autoría era desconocida y no había ninguna señal de conexión entre ellos. Ahora, la policía llegó a un descubrimiento sorprendente y tres libros clandestinos fueron la llave que deshizo el misterio”1.
Como se ve, la principal “prueba” presentada contra los investigados fueron libros incautados en sus casas, durante la sensacionalista operación policial (que contó, claro, con cobertura en tiempo real de la Red Globo).
Jonas Campos/RBS TV
¡¿Libros como pruebas?!
El hecho de que libros sean incautados ya sería, por sí sólo, suficientemente escandaloso. Pero aún peor es el hecho de esos materiales – vehiculados en internet, de autoría desconocida – sean las principales “pruebas” del cometimiento de “atentados” por los acusados. Sobre eso, la Defensora Pública Mariana Cappellari puntuó: “Yo no sé si las personas no se acuerdan, pero hubo una acción muy específica que aconteció allá atrás que fue la aprehensión de libros. Eso es un mecanismo que acontecía en la dictadura … No existe fundamento jurídico o legal para la aprehensión de libros . No es un objeto de crimen”2.
Este es el fondo del problema. Y no es inédito: en las operaciones policiales (fueron varias) cometidas contra los 23 activistas acusados de organizar “actos violentos” durante la Copa, fue común incautar panfletos, banderas de movimientos y libros para después presentarlos como “pruebas”. En el caso de Porto Alegre, aun aceptando el raciocinio acusatorio, cabría cuestionar si la propia policía no podría haber fabricado tales documentos, publicándolos en internet y, posteriormente, incriminado sus lectores. No sería la primera vez que el Estado crearía circunstancias para criminalizar personas: recientemente, el capitán del Ejército, William Pina Botelho, después de infiltrarse en un grupo de jóvenes manifestantes, en São Paulo, los atrajo para una reunión donde estos fueron prendidos por la policía. Por este “brillante” trabajo, Botelho fue recientemente promovido a major3.
The Globe más ‘realista’ que el rey
La Policía Civil tiene la tesis de que se trata de una “cuadrilla”, con fines políticos, que está por detrás de los casos investigados. La Red Globo, sin embargo, como fiel reproductora del recetario (ideológico, político, económico y moral) que emana de Washington, fue más allá: el centro de su materia, al fin de las cuentas, fue discutir si tales actos – ya admitida expresamente la culpabilidad de los acusados, antes aún de la instauración de proceso – pueden o no ser tipificados como “terrorismo”. Su desfachatez es tamaña que, en medio al reportaje, entre imágenes de libros, botellas de plástico y fotos de Bakunin, aparecen las “torres gemelas” destruidas en el fatídico 11/09/2001. De los libros llegamos a Osama Bin Laden! No es sin ton ni son que esta emisora, notoria cómplice y, más que eso, partícipe del golpe militar de 64, ganó allá atrás el epíteto de The Globe, por los preciosos servicios prestados al país… de América del Norte.
El jurista Walter Maierovitch fue la voz escalada para la nefasta tarea de torcer la realidad. Y, sin siquiera corar, afirmó que se trata, sí, de terrorismo, por ser actos que objetivan “la derrocada de la propia orden y de las leyes”. Remató: “la creación de una orden anárquica [supuesto objetivo de los actos] es terrorismo”. Entonces, una vez aceptado este raciocinio, la represión a los libros hace sentido: se debería, inmediatamente, confiscar de las librerías toda la vasta bibliografía de cuño marxista, anarquista y afines que defiende la transformación social y es vendida libremente por ahí. Literatura, de ahora en adelante, sólo para defender el mantenimiento de la orden… Esta es, inexorablemente, la conclusión lógica del raciocinio vehiculado en la materia, aunque no se haya usado abiertamente la palabra “censura”.
Tal argumento apunta ostensivamente contra el derecho de luchar y aún, en el límite, de pensar en favor de una nueva sociedad. En ese contexto, es aún más grave la insinuación de la ley antiterrorismo, sancionada por Dilma Rousseff en marzo de 2016 (a finales de su gobierno). Vamos a ella.
La criminalização ideológica
En lo que fue presentado como una “concesión” para que la infame ley 13.260/2016 pudiera ser aprobada, el entonces gobierno Dilma retiró de su texto cualquier mención explícita a la motivación política o ideológica como pasible de ser encuadrada en la categoría de terrorismo. Así, la ley dispone que “terrorismo consiste en la práctica por uno o más individuos de los actos previstos en este artículo, por razones de xenofobia (aversión a cosas o personas extranjeras), discriminación o prejuicio de raza , color, etnia y religión , cuando cometidos con la finalidad de provocar terror social o generalizado, exponiendo a peligro persona, patrimonio, la paz pública o la incolumidad pública”(artículo 2°, caput).
Se puede decir que, de hecho, no cabe acto terrorista motivado por una posición política, como pretendió Maierovitch. Sin embargo, ¿que sería provocar el “terror social”? Por ejemplo, manifestantes que, al cerrar una vía, queman neumáticos, ¿pueden ser considerados como promotores de terrorismo? ¿Que sería, por su parte, exponer la “paz pública” a “peligro”? ¿Peligro es una categoría concreta – un hecho consumado – o puede comprender intenciones, subjetividades? El artículo 3° criminaliza la conducta de “promover, constituir, integrar o prestar auxilio… a organización terrorista”, sin siquiera definir lo que sea una “organización terrorista”.
Como se ve, la ley carece de taxatividad, habiendo sido a sabiendas redactada para que en ella pueda caber cualquier cosa. Esto “implica, de modo implícito, la renuncia del legislador a su misión de definición de los comportamientos delictivos y una remisión al juez para que este cumpla con tal labor”4. Y los jueces decidirán, en su mayoría, como vemos diariamente, en consonancia con las presiones del monopolio de prensa y la temperatura de la lucha de clases en el país en dado momento. De modo que esa espuria ley – que tiene otros aspectos aberrantes, que no podemos analizar ahora – sobrevolará, de aquí en adelante, como una espada de Damocles, la cabeza de los movimientos populares, sobre todo aquellos dichos radicales (léase: los que no se venden al gobierno burgués de turno, aunque usen camisetas rojas).
¡Contra este estado de cosas, por tanto, luchemos!
¿Toda solidaridad a los activistas criminalizados de Porto Alegre!
¿Luchar no es crimen!
1 – Link en: http://g1.globo.com/fantastico/noticia/2017/10/policia-investiga-grupo-anarquista-que-pratica-acoes-violentas-no-brasil.html
2 – Link en: www.sul21.com.br/jornal/judiciario-mp-e-policia-tem-agido-para-calar-luta-por-direitos-diz-defensora/
3 – Para más detalles, ver https://brasil.elpais.com/brasil/2017/05/04/politica/1493917999_018544.html
4 – P.C. Busato, “Derecho Penal”, citado por Ana Abreu y Guilherme Abreu en el artículo “Terrorismo x Principio de la Legalidad: los reflejos del derecho penal del enemigo en la ley n.13.260/16”.