Traducido por Enrique F. Chiappa
Después del cerco promovido a la Seguridad Social durante el primer semestre, el sector financiero y sus socios menores parecen haber sido forzados a retroceder. La repulsa a las directrices-maestras del proyecto de reforma defendido por ellos (imposición de edad mínima para jubilación, desvinculación del piso de los beneficios al salario mínimo, fin de la jubilación rural, etc.) fue tan fuerte entre la población que impidió cualquier acuerdo en torno de ellas en el ámbito del Forum Nacional de Previdencia Social.
Este repliegue, entretanto, viene acompañado de medidas que servirán de base a avances posteriores. La primera de ellas es la Propuesta de Enmienda Constitucional 50. Esta propuesta viene recibiendo gran destaque de la imprenta monopolista por el hecho de prorrogar la CPMF hasta el fin de 2011. Sin embargo, este es su aspecto secundario.
Mucho más importante es la prorrogación, por igual período de la llamada Desvinculación de Recetas de la Unión (DRU) también prevista en la PEC 50. Creada en 1993 con el nombre del Fondo Social de Emergencia y rebautizada de Fondo de Estabilización Fiscal en 1995, la DRU pasó a ser así llamada en 1999. Este mecanismo altera el Artículo 76 del Acto de Disposiciones Constitucionales Transitorias, permitiendo a libre disponibilidad, por el gobierno, de 20% de recaudación de los tributos vinculados quiere decir aquellos cuya existencia se justifica por una finalidad específica, como financiar la Seguridad Social (el caso de la Cofins, CSLL y CPMF). La DRU legaliza el desvío de un quinto de la recaudación de esos tributos —usada normalmente para pagar intereses de la deuda pública. En 2005, el montante sustraído de la Seguridad Social por medio de este instrumento atingió 32 mil millones de reales. En la exposición de motivos de la PEC 50, los ministerios de la Hacienda y Planeamiento llamaron esto de "imprescindible como instrumento de racionalización de la gestión presupuestaria".
Preparando el terreno
En los argumentos usados para defender la prorrogación de la DRU, el gobierno confiesa el propósito de continuar desviando recursos de la Seguridad. Esta es una de las maneras de costear el PAC —destinado atender la burguesía burocrática — sin disminuir los lucros del sistema financiero y de los rentistas.
En la exposición de la ley de Directrices Presupuestarias para 2008 — enviada al Congreso en abril de este año — los ministerios de Hacienda y Planeamiento garantizaron que "el aumento de inversiones públicas será realizado sin perjuicio de la responsabilidad fiscal". La vinculación de las contribuciones sociales al costeo de de la Seguridad —escriben los mismos ministerios, en la exposición de los motivos de la PEC 50 "reduce significativamente el volumen de recursos libres del presupuesto, los cuales son esenciales para la realización de los proyectos prioritarios del gobierno — como obras de infraestructura — y para la constitución de un ahorro necesario para la reducción de la deuda pública". Las justificativas presentadas por los ministros del área económica revelan también la intención de sustituir los derechos de la Seguridad conquistados en décadas de luchas por la caridad precaria y humillante de los programas enfocados defendidos por el Banco Mundial. No obstante la DRU afecte fuertemente las contribuciones destinadas a la Seguridad Social, la exposición de motivos de la PEC 50 no dice una palabra al respecto de ellas. Sin embargo, dice ser "importante destacar que la existencia de la DRU no ha impedido la expansión de programas sociales prioritarios, como por ejemplo el bolsa-familia".
Correlación alterada
En setiembre fue enviada al Congreso la PEC 58, aumentando los repases de la Unión al Fondo de Participación de los Municipios (FPM). Una medida, en si, meritoria. Pero es necesario observar de más cerca, los encajes de los engranajes.
Existen dos grandes mecanismos de transferencias de recursos de la Unión a las administraciones municipales: el FPM y la Seguridad Social, especialmente la de los trabajadores rurales. Sucesivos estudios de la Anfip (Asociación Nacional de los Auditores Fiscales de la Previdencia Social) desde la década del 90 indican que, en más de dos tercios de los municipios brasileños, los repases por medio de pagamiento de beneficios del INSS son mayores que los del FPM. Estos datos son publicados anualmente en el estudio La Previdencia Social y la Economía de los Municipios.
En otras palabras, son los beneficios de la Seguridad Social que sustentan la economía de esas ciudades y, si ellos sufrieren alguna reducción drástica, ellas quiebran —motivo por el cual los comerciantes y jefes políticos del interior son, en general, contrarios a las propuestas que amenacen conquistas como jubilación rural de un salario mínimo.
Para quebrar esa resistencia, el sector financiero juega con el aumento de las transferencias del FPM, para disminuir la dependencia que los municipios del interior tienen de las jubilaciones y pensiones. Lo que sería algo extremamente positivo si el motivo de esa preocupación no fuese el deseo de acabar con la Seguridad.
Lo que el sector financiero está haciendo es invertir las condiciones económicas que colocan políticos y comerciantes del interior alineados con la población trabajadora en esta cuestión. En la exposición de los motivos de la PEC 58, su signatario — el ministro de Hacienda, Guido Mantega — condiciona el aumento de los repases del FPM a la prorrogación de la DRU. Resumiendo: tienta quebrar la cohesión de intereses entre los trabajadores y los liderazgos políticos y empresariales del interior, atrayendo estos para su círculo de influencias — que es, ciertamente, donde ellos se posicionan en cualquier otro asunto.
Jubilación rural restricta
El 9 de octubre fue promulgada la Medida Provisoria 397. Según su artículo 1º, "queda revocada la Medida Provisoria nº 385, de 22 de agosto de 2007".
Ésta — que no llegó a durar dos meses — extendía por dos años más, el plazo dentro del cual los trabajadores rurales autónomos que trabajan de manera eventual, sin relación de empleo con el productor (cosecheros, peones) podrían requerir la jubilación rural por edad comprobando apenas el trabajo en el campo, sin necesidad del pagamiento mensual del carné. La revocación fue justificada por el ministro de la Previdencia, Luiz Marinho, por el hecho de la MP 385 estar trabando la pauta de la Cámara y supuestamente impidiendo la votación de la CPMF y de la DRU.
Rueda de la fortuna
El sector financiero obtuvo también, una compensación adicional por la frustración de sus pretensiones de desmontar el Régimen General de Previdencia Social. En el día 06/09, fue remitido al Congreso el proyecto de ley 1992, que reglamenta la reforma de la Seguridad de 2003 —dirigida al régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos estatutarios.
El PL 1992 hace con que el régimen de los funcionarios — de forma menos maligna, por no atingir las garantías del salario mínimo, pero nociva para los atingidos y también para los cofres del Estado — lo que las entidades de clase del sector financiero quieren extender a la esfera del INSS. El valor de las jubilaciones pagas por el Estado a sus funcionarios —y consecuentemente, el valor que estos descuentan para el Estado — es restringido al techo del INSS.
Para supuestamente garantizar el pagamiento de la diferencia entre este y el salario del funcionario activo (o, en realidad, para recoger la contribución incidente sobre esta diferencia), es creado un fondo de capitalización, administrado por una entidad denominada Funpresp (Fundación de Previdencia Complementar del Servidor Público Federal). A ella cabría la centralización de los recogimientos y su repase a fondos y correctoras que actúan en la bolsa de valores. Según el artículo 15 del proyecto, "la administración de los recursos garantizadores, provisiones y fondos de los planos de beneficios, resultantes de la recaudación prevista en el Art. 10 de esta ley, deberá ser realizada mediante la contratación de instituciones autorizadas por la Comisión de Valores Mobiliarios — CVM para el ejercicio de la administración de cartera de valores mobiliarios) y la aplicación de esos recursos "será hecha exclusivamente por medio de fondos de inversión vinculados a los índices de referencia del mercado". Resumiendo: el gobierno utilizará el dinero de las contribuciones de los funcionarios para capitalizar empresas con acciones en la bolsa, no sin antes transferirlo a las correctoras que recibirán por eso gordas comisiones de intermediación.
Este es el propósito confesado del proyecto. En su exposición de motivos, los ministros Guido Mantega, de Hacienda; Paulo Bernardo, de Planeamiento y Luiz Marinho de Previdencia, afirman que "el volumen y el elevado potencial de acumulación de recursos de este nuevo inversor institucional podrá estimular la demanda por activos en el mercado financiero y de capitales, ayudando al fortalecimiento del mercado secundario de títulos y promoviendo mayor liquidez, requisito esencial para el desarrollo de esos mercados."
Sin justicia
Simultáneamente, si tienta cerrar a la población trabajadora una de las pocas puertas de que ella disponía para, mal o bien, enfrentar las arbitrariedades del INSS: las acciones judiciales. El Diario Oficial de la Unión del día 16/10 publicó el texto del "Acuerdo de Cooperación Técnica" celebrado entre el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), el Consejo de Justicia Federal (CJF), la Abogacía General de la Unión (AGU), el INSS y el Ministerio de la Previdencia.
Se trata de algo sin precedentes: un acuerdo entre la cúpula del Poder Judiciario y su mayor reo. El texto del convenio se compone de generalidades — algunas de ellas peligrosas, como se puede entrever en el pasaje que dice de la "estandarización" de los procedimientos judiciales relativos a asuntos de la Seguridad Social. El propósito de este es restringir jueces y tribunales al posicionamiento de los órganos superiores. Esto aparece más evidente cuando se lee una de las atribuciones asumidas por el CNJ en el acuerdo: "expedir orientaciones y recomendaciones a los diversos Órganos del Poder Judiciario, con vistas a alcanzar las metas trazadas por el grupo técnico de que trata la Cláusula Segunda de este Acuerdo".
El peor aspecto del acuerdo, sin embargo, talvez no esté en su texto. En el mismo día 16, el diario O Estado de San Pablo publicó la información de que una de las medidas adoptadas en el ámbito del convenio sería prohibir al trabajador (activo o jubilado) de procesar al INSS sin antes tener que pasar por todas sus instancias internas de deliberación.
Es necesario tener cautela con las informaciones publicadas por la imprenta monopolista — principalmente cuando el asunto (Seguridad Social) es el que moviliza los mayores esfuerzos de los intereses que ella representa. La noticia, sin embargo es alarmante. Si el Judiciario es lento y muchas veces ineficaz, el consejo y las juntas de recursos de la Previdencia son mucho más demorados y todavía más reacios a rever las decisiones del INSS. Esta exigencia tendría el efecto de acrecentar por lo menos tres o cuatro años más de duración (probablemente más) a los litigios entre los trabajadores y la Providencia, que en la justicia federal, ya no duran, casi nunca, menos de cinco años.
Legislación laboral
Los ataques a los derechos de los trabajadores desbordan el ámbito de la Seguridad y ahora se dirigen también a la legislación propiamente laboral. En 18 de octubre, el abogado Luiz Salvador, de la ejecutiva de la Abrat (Asociación Brasileña de Abogados del Trabajo) publicó un artículo en el sitio de la agencia de informaciones Frei Tito para la América Latina denunciando el tenor del proyecto de ley 1987/2007.
Este proyecto, de autoría del diputado Candido Vaccareza, se insiere en el contexto de la propuesta de la consolidación de todas las leyes brasileñas — tarea para la cual la Cámara instaló, el 9 de octubre, un grupo de trabajo específico. Sin embargo, de acuerdo con estudios de la Abrat y de la OAB, lo que el PL 1.987 hace es simplemente revocar toda la legislación laboral existente, sustituyéndola por un "Código de Trabajo flexibilizado", según Salvador. La esencia del proyecto es la eliminación de las garantías legales con que cuenta el trabajador y llevar al establecimiento de condiciones de trabajo de "libre" negociación entre patrones y empleados.
El abogado denuncia también el plazo exiguo abierto por la Cámara para la manifestación de los sectores atingidos (30 días), agravado por el hecho de que, por tratarse de consolidación de leyes, no existir ni siquiera la posibilidad de poder ser presentadas enmiendas al proyecto.
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