En el último mes, se intensificó el discurso fascista que exige la reducción de la mayoridad penal, después de la gran publicidad dada a crímenes cometidos por adolescentes. En esta edición de AND, entrevistamos el procurador de Justicia de Paraná, coordinador del Centro de Apoyo Operacional de Derechos Humanos, idealizador y relator del Estatuto del Niño y del Adolescente, Olympio de Sá Sotto Maior.
AND: ¿Desde el punto de vista jurídico sería posible la reducción de la mayoridad penal?
Olympio: No, la regla del artículo 228 de la Constitución Federal establece la inimputabilidad penal para los menores de 18 años y la aplicación a ellos de la legislación especial, que sería el Estatuto del Niño(Criança) y del Adolescente (ECA). Es una cláusula pétrea y nuestra CF establece que estos artículos no sean susceptibles de modificación por la vía de Enmienda Constitucional.
Entonces, es lamentable que los oportunistas, especialmente los políticos en este periodo preelectoral, hagan esos movimientos en el sentido de la disminución de la inimputabilidad penal cuando todo eso es jurídicamente imposible, constitucionalmente imposible. El Congreso Nacional no puede deliberar sobre esa materia, solamente una nueva Asamblea Nacional Constituyente podría alterar esa regla de la Constitución.
¿Cómo funciona actualmente el sistema penal para las infracciones cometidas por jóvenes y niños?
Esa es una aclaración necesaria porque la mayoría absoluta de las personas que se pronuncian favorables a la disminución de la imputabilidad penal parte del raciocinio equivocado, producido por la manipulación ideológica, de que hoy el adolescente practica crímenes diversos y no acontece nada a él, que el ECA es la puerta abierta a la impunidad. En realidad no es eso que la ley prevé, por el contrario. Lo que el ECA prevé es que ningún adolescente autor de acto de infracción deje de ser juzgado por la justicia de la infancia y juventud, y cuando comprobada la práctica de la conducta definida por ley como crimen o contravención, a este adolescente le sean aplicadas las llamadas medidas socio-educativas. Ellas van desde la advertencia hasta la obligación de reparar el daño, prestación de servicio a la comunidad, libertad asistida, y para los casos más graves la privación de la libertad, la internación en una unidad de régimen cerrado. Entonces, de la misma forma que ocurriría con un adulto que practica un acto grave, al adolescente también es posible aplicarle una medida de privación de libertad, pero no se habla de eso. Dependiendo de la edad, el adolescente puede quedar tres años en una unidad de internación, puede quedar tres años más en una casa de semi-libertad y aún puede salir con una medida de libertad asistida.
¿Cómo usted evalúa el funcionamiento de esas medidas socio-educativas?
Ahí usted toca en un punto importante. En vez de disminuirse la edad de la imputabilidad penal, ese sentimiento que la sociedad nutre de indignación debe ser canalizado en el sentido de presionar el poder público para establecer los programas necesarios a la ejecución de las medidas socio-educativas. Yo destacaría todas las medidas como importantes, y especialmente la libertad asistida, que es un programa de acompañamiento del adolescente y de su familia para que él pueda construir un proyecto de vida diverso de la criminalidad.
El gobernador de São Paulo, por ejemplo, al mismo tiempo en que no cumple con el papel de asegurar las unidades de internación adecuadas, viene ahora con la propuesta de aumentar el periodo de internación para ocho años. El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente afirma que las unidades deben tener a lo sumo 40 internos y un plan de atención individual donde se haga realmente el acompañamiento del adolescente. La realidad de São Paulo es otra. Hay unidades con dos mil, mil internos, verdaderos depósitos de adolescentes indeseados en sus comunidades. Quedar ocho años en esos espacios inadecuados, que no presentan condiciones para el rescate del adolescente es una idea absurda. Y si nosotros ya reclamamos de las unidades de internación, imagine lo que es encaminar un adolescente de 16, 14 años para el sistema penitenciario del adulto. La penitenciaria brasileña es problemática, con certeza él va a salir de allá un individuo peor de como entró.
Sólo se habla en aumentar la represión y muchos estudiosos afirman que la reducción de la imputabilidad penal aumentaría la criminalidad y contra un sujeto específico: los pobres y aquellos envueltos con drogas.
Exactamente eso. Yo no tengo duda que nadie imagina que sus hijos pudieran estar en una penitenciaria con 14 años. Las personas se mueven con esa tranquilidad porque eso es para el hijo de los otros. Es para aquellos que no tuvieron oportunidad alcista social. La verdadera fórmula para prevenir la delincuencia es la garantía de los derechos fundamentales. Reducción de la edad para la imputabilidad penal no va a resolver nada. Si ellos están siendo reclutados por la criminalidad organizada, cuando disminuir la imputabilidad, ellos pasarán a ser reclutados con quince, y después cada vez más jóvenes. La cuestión no es de policía, es de política.
Otra observación importante es que cuando las personas, indignadas por un hecho específico defienden la reducción de la imputabilidad penal, ellos no están defendiendo sólo para este caso, pero para todos los crímenes previstos en el código penal. Lo que significa que un adolescente que hurtó un yogurt en un supermercado va para la penitenciaria. Aún en ese contexto es importante decir que sólo 8% de los crímenes son practicados por adolescentes. Y sólo 1% de los crímenes de grave violencia contra la persona es practicado por adolescentes. Pero ese 1% acaba repercutiendo cómo si la situación de inseguridad fuera responsabilidad de esos adolescentes.
¿Cuál sería el camino para pensar la reducción de la criminalidad en general y de la sensación de miedo?
La fórmula para la prevención de la criminalidad es la justicia social. Y es eso, en el propio Río de Janeiro se verifica esa situación de las personas entregadas al propio su propia suerte y cuando el Estado llega, llega con la policía, con la represión, en vez de llegar con políticas públicas.
Responsabilidad penal en algunos países (Unicef-2007) | ||
Países | Responsabilidad Penal Juvenil |
Responsabilidad Penal de Adultos |
Alemania | 14 | 18/21 |
Argentina | 16 | 18 |
Bolivia | 12 | 16/21 |
Brasil | 12 | 18 |
Chile | 14 | 16/18 |
Dinamarca | 15 | 15/18 |
Estados Unidos (1) | 10 | 12/16 |
Suecia | 15 | 15/18 |
Notas:
(1) El país no adhirió a la Convención Int. de los derechos del Niño y del Adolescente y a partir de los 12 años los jóvenes pueden ser condenados a prisión perpetua y muerte.
Más de 30 mil jóvenes asesinados entre 2009 y 2015
Un estudio de la Unicef, realizado en 2010, apunta un alto número de jóvenes entre 12 y 18 años asesinados anualmente en el país. El Índice de Homicidios en la Adolescencia en 2009 fue de 2,61 para cada mil. Si la situación no se modificar, se espera que entre 2009 y 2015, 32.941 jóvenes sean asesinados en el país.
IHA por unidades de la federación. Ver ilustración en el documento en adjunto, p.25.
Jóvenes en conflicto con la ley
Elaborar infográfico con las siguientes informaciones
Jóvenes en el Brasil en 2010: 11.374.216 (100%)
Jóvenes en conflicto con la ley en 2011: 91.321 (1,6%)
Jóvenes cumpliendo medidas socio-educativas en 2011: 29.506
Jóvenes en privación de libertad en noviembre de 2010: 17.703
Elaboración propia.
Fuentes consultadas: IBGE, Cadastro Nacional de Adolescentes en Conflicto con la Ley, Levantamiento Nacional de la Atención Socioeducativo al Adolescente en Conflicto con la Ley – 2011.