Tercerización: más balazos

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Tercerización: más balazos

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La Cámara de los Diputados terminó de aprobar, en 22 de abril, el Proyecto de Ley 4.330 de 2004, que libera la tercerización y la cuarterización de cualquier trabajo. Para eso pasar a ser ley, falta aún la aprobación del Senado y la sanción de la señora Rousseff.

Presentado once años atrás por el diputado goiano Sandro Mabel, dueño de la fábrica de galletitas que lleva su apellido, el PL 4.330 fue re presentado en el comienzo de 2015 para que el restante de la bancada patronal pudiera empeorar lo que ya era malo. La versión ahora aprobada niega al trabajador tercereado el encuadramiento sindical de los contratados directamente por la empresa y la posibilidad de cobrar de ella lo que ganar en la Justicia del Trabajo sin antes perder años intentando ejecutar la sub contratante. Esos eran los únicos beneficios contenidos en el proyecto original.

El problema mayor no está, sin embargo, en el texto de la ley, pero en sus consecuencias. Un tercereado es, teóricamente, un empleado con los mismos derechos de cualquiera otro, previstos en la CLT. En la práctica, las cosas no funcionan bien así: levantamientos diversos hechos por entidades sindicales, centros de investigaciones, universidades y órganos estatales atestan que la rotación en el empleo, la incidencia de accidentes y enfermedades y la desobediencia a las garantías legales de los trabajadores — inclusive bajo formas extremas, como el trabajo esclavo — son mucho mayores entre los tercereados que entre los contratados directamente.

La razón principal de eso es que la tercerización desarticula los trabajadores, ya que realidades laborales distintas tienden a generar reivindicaciones distintas y objetivos ídem. Un local de trabajo en que algunos empleados tienen los papeles firmados por la propia empresa y otros por terceras es un ambiente hendido, y superar esa división siempre es difícil — sobre todo considerando que, en Brasil, ni los contratados directamente, ni, mucho menos, los tercereados acostumbran permanecer en el empleo por tiempo suficiente para eso.

En la ley, los derechos de tercereados o contratados directos son iguales — o casi. En la práctica, hacerlos valer se torna, para ambos, tan más difícil cuanto más se facilita la tercerización. Aún la redacción original del PL 4.330, que extendía a los tercereados algunas garantías, era irremediablemente maléfica por suprimir la barrera (ni siempre clara) que existe hoy, centrada en la distinción entre actividad-fin y actividad-medio. Al eliminar esa restricción, el proyecto aprobado en la Cámara abre las puertas para que la tercerización sustituya la admisión directa como forma predominante de contratación de trabajadores en Brasil.

Estrategia patronal

La prensa mercantil monopolista y los biombos del PT en internet han coincidido en atribuir la súbita resurrección del PL 4.330 a un enfrentamiento entre el PMDB, capitaneado por  Eduardo Cunha, y el gobierno. Esa explicación toma el accesorio por principal, omitiendo los motivos más fuertes y determinantes de lo que hicieron los diputados.

Resentimientos y traiciones acumulados a lo largo de 12 años hacen con que la paz y la concordia sean más difíciles en la base parlamentaria del gobierno Dilma de  que en el desecho hogar de la familia Richtofen. Pero atribuir a esa contradicción ingresa estatus de enfrentamiento épico y a cualquiera de sus polos superioridad ideológica o moral sobre el otro es simplemente una impostura. PT y PMDB se presionan y chantajean mutuamente por disputar las posiciones más ventajosas en un mismo campo, y no por estar en campos opuestos.

La precarización del trabajo no es una pieza aleatoria de un juego de baja política parlamentaria: es la respuesta de un patronato mayoritariamente reaccionario delante de una crisis económica brutal.

Incapaces de enfrentar el imperialismo y el latifundio, los empresarios congregados en organismos como la Federación de las Industrias del Estado de São Paulo (Fiesp) se someten a ellos y buscan compensar el perjuicio quitando de los trabajadores lo poco que les resta, que es la comida y el empleo.

El compromiso con los intereses de la tríada imperialismo/latifundio/burguesía burocrática es mayor que las divergencias entre facciones parlamentarias y lo unifica en  PT y PMDB como también la oposición parlamentario derechista, PSDB al frente. El PL 4.330 es un programa de clase, no de partido, y si Cunha aprovechó la ocasión para crear algún estorbo a la señora Roussef y a los ineptos Aloizio Mercadante y Miguel Rosseto, ese es sólo un dato secundario.

El juego del PT y de la CUT

Si había aún esa intención, el presidente de la Cámara no es tan vivaz cuánto él mismo y el PT les gusta propagar. Al desenterrar el PL 4.330, Cunha desvió el foco de los cortes de derechos de la seguridad social promovidos en el fin de 2014 por la señora Roussef y su equipo, aún más violentos de que el proyecto de la tercerización aprobado en la cámara. Al PT, que comenzaba a ser merecidamente visto por un número creciente de trabajadores como su verdugo, y a la CUT, exprimida entre la cruz y espada, Cunha dio una oportunidad — tal vez la última — de fingir que defienden los trabajadores (el PCdoB tuvo entre sus parlamentarios quienes votara a favor de la tercerización generalizada y ni finge más).

Si alguien aún cree en la sinceridad de la declarada oposición petista y cutista al PL 4.330, conviene recordar que, en 2012, el gobierno de la señora Rousseff promovió la aprobación de la Ley 12.690, que libera la tercerización por medio de cooperativas de suministro de mano de obra, cuyos trabajadores no tienen los derechos de la CLT ni en teoría (ver AND 102). Cualquier mal que ocurra de la probable conversión en ley de lo que la Cámara aprobó ahora será enormemente agravado por ese paso previo.

El juego doble de los jueces

La principal referencia jurídica sobre tercerización en Brasil es, hoy, la Súmula 331 del Tribunal Superior del Trabajo (TST), que la prohíbe para actividades-fin y libera para actividades-medio, mencionando, específicamente, limpieza y seguridad.

En cuanto a la última, hay una ley (a 7.102, de 1983) de tercerización hecha para evitar que los vigilantes, que frecuentemente tienen jornada de 12 horas, fueran encuadrados como bancarios, cuyo límite es de 6. En cuanto a la limpieza, no hay ley imponiendo ni autorizando la excepción abierta por el TST.

Se trata, entonces, de una interpretación discriminatoria contra los trabajadores de esa área, que quita de ellos la única posibilidad de obtener una condición decente de trabajo. Como el encuadramiento sindical del empleado se da por la actividad principal del empleador, la empleada de limpieza de la oficina de una industria metalmecánica sería regida por los acuerdos entre sus patrones y el sindicato de los metalúrgicos; la de un banco tendría prerrogativas de bancaria. Con la Súmula 331 del TST, es casi imposible encontrar un empleado de limpieza que no sea tercereado — lo que implica privación de conquistas sindicales y pérdida del empleo acada término de contrato entre el tomador de los servicios y la empresa intermediadora.

Desde 2011, el Sindicato de los Trabajadores en Condominios de Brasilia venía obteniendo de los patrones el compromiso de contratar personal de limpieza y vigilantes directamente, en vez de tercerearlos; finalmente, en condominios residenciales, esas son actividades-fin, y la Súmula 331 permite la tercerización de esas actividades, pero, al menos en tesis, no la obliga.

En 17 de abril de este año, cinco días antes que la Cámara concluyera la aprobación del PL 4.330, el TST, cambiando de posición que había adoptado en 2012 al juzgar caso idéntico oriundo de Campinas (SP) envolviendo las mismas categorías, invalidó ese acuerdo, dando gano de causa al sindicato de empresas tercerizadoras del Distrito Federal y liberando una tercerización de que los propios patrones (condominios residenciales) habían aceptado.

En 2013, 19 de los 27 ministros del TST enviaron al congreso una dura carta contra el PL 4.330 y la tercerización. Este mes, varios de ellos votaron contra los empleados de limpieza y de vigilancia de los condominios de Brasilia para liberarla.

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