Al acusar Emir Larangeira por el asesinato de Edméa Euzébio, madre de Acari, el Ministerio Público acaba con el único fundamento de la condenación de A Nova Democracia y del periodista Patrick Granja a indemnizarlo. El Tribunal de Justicia de Río de Janeiro aún puede corregir la iniquidad.
Chacina de Vigário Geral, 29 de agosto de 1993: um retrato da “democracia” brasileira.
En su edición de octubre de 2008, AND recordaba uno de los crímenes más aberrantes del Estado brasileño contra la población civil, pacífica, indefensa y desarmada de las periferias de sus metrópolis: la masacre de Vigário Geral. Quince años antes, miembros del 9º Batallón de la Policía Militar de Río de Janeiro invadieron la favela situada en esa localidad y mataron 21 personas, entre las cuales ancianos, mujeres y niños – todo para mandar un recado al gerente local del narcotráfico, con quien se habían desentendido sobre el valor de la propina.
De autoría del periodista Patrick Granja, la materia traía una declaración del Dr. João Tancredo, abogado de las familias de algunos de los muertos: “Hasta hoy solamente las víctimas y sus familiares fueron punidos”. En 2011, la lista de condenados ganó dos nuevos integrantes: Patrick y la Editora Aimberê, que publica este periódico. La 8ª Cámara Civil del Tribunal de Justicia del estado (TJRJ) determinó que ellos indemnicen por daños morales el coronel de la PM y ex-diputado estadual Emir Larangeira, cuya controvertida relación con el grupo paramilitar Caballos Corredores, perpetradora de aquella y de otras masacres, fue mencionada en el reportaje.
AND y Patrick no acusaron Larangeira por la masacre de Vigário General (el Ministerio Público, por otro lado, lo acusa por otros dos asesinatos cometidos por el bando). Al contrario, la materia de 2008 informaba que él había dejado el mando del 9º BPM tres años antes del crimen. Sólo recordaron un vínculo admitido incluso por defensores del coronel, como el ex-diputado estadual Sivuca, que, discursando en la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro (Alerj), en 2006, “explicó” que la relación de Larangeira con el bando que cometió los asesinatos de Vigário General y Acari era sólo de “convivencia”.
La 8ª Cámara Civil del TJRJ consideró ilícito cuestionar esa convivencia de una autoridad policial con secuestradores y asesinos y destacar la responsabilidad (moral, sino penal) de un comandante militar por lo que hacían sus subordinados. El reportero y la editora fueron condenados porque Larangeira había sido absuelto, en 1998, en un proceso por formación de cuadrilla relacionado a los Caballos Corredores. La jueza de apelación Norma Suely Fonseca Quintes – única integrante de la 8ª Cámara Civil al fundamentar su voto, al cual adhirieron sus compañeros Carlos Azeredo de Araújo y Adriano Celso Guimarães – consideró esa absolución suficiente motivo para modificar la sentencia de la 38ª Vara Civil de Río, en la cual la jueza Camilla Prado había dado razón a Patrick y a AND (entre otros motivos, porque Larangeira publicó un libro intitulado Caballos Corredores y dijo haber escogido el título “por provocación”).
Cuando salió la condenación, su único fundamento ya había dejado de existir: semanas antes, el Ministerio Público había denunciado Larangeira como jefe de los Caballos Corredores y autor intelectual del asesinato de Edméa Euzébio, una de las madres de Acari, y Sheila de la Conceição. El juez de la 1ª Vara Criminal carioca, Fábio Uchoa Pinto de Miranda Montenegro, determinó que el proceso tuviera curso, decisión confirmada en 2012 pela 6ª Cámara Criminal del TJRJ y en 2013 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
CONTRADICCIÓN
La contradicción entre los posicionamientos de las dos cámaras del TJRJ (8ª civil y 6ª criminal), y, sobre todo, entre su potenciales consecuencias es enorme: mientras una condena AND y Patrick Granja a indemnizar Larangeira porque él fue absuelto en un proceso penal por formación de cuadrilla, la otra dice que él debe aún responder a otra acción relativa a un crimen aún más grave (doble homicidio) cometido por el mismo bando. A depender del desfecho del proceso en trámite en la 1ª Vara Criminal, el ex-diputado puede ir para la cadena como jefe de los Caballos Corredores y a la vez recibir una indemnización por haber tenido su nombre asociado a ellos.
Sería una situación esdrújula, pero no inédita. En 2010, el periódico de Porto Alegre Ja cerró las puertas ante la imposibilidad de arcar con la indemnización que el Tribunal de Justicia de Río Grande do Sul (TJRS) le impuso por causa de un reportaje sobre el papel de un ex-director de la estatal de electricidad en un fraude. Otra cámara del TJRS absolvió el editor del Ja, Elmar Bones, en un proceso por crimen contra la honra derivado de la misma materia, declarando que él había actuado en el ejercicio regular de la profesión y el reportaje era de interés público.
Para evitar que eso se repita con AND y Patrick, el autor de este artículo – juntamente con la oficina João Tancredo, de larga trayectoria en la defensa de buenas causas ante la Judicatura fluminense, que destacó para la tarea el Dr. Eduardo Cruz – ingresó con otro proceso en el TJRJ para rescindir el acuerdo de la 8ª Cámara Civil y dejar sin efecto la condenación. La acción rescisoria será juzgada por los 25 jueces de apelación con más tiempo en actividad en el tribunal.
¿Mordaza judicial?
El proceso en curso en la 1ª Vara Criminal por el asesinato de Edméa y Sheila es un elemento decisivo en esta historia porque invalida el único fundamento con que la 8ª Cámara Civil condenó Patrick y la editora. Hay, sin embargo, otros aspectos importantes (y preocupantes) bajo los prismas de los límites a la actuación del brazo judicial del Estado y de la libertad de prensa – que, como ya advertía este periódico en su texto de lanzamiento, existe: la cuestión es para quién.
Aunque Larangeira no fuese más reo en ningún proceso de los Caballos Corredores, conferir a una decisión judicial el efecto de impedir la posibilidad de cuestionamiento a su conexión con ellos es un despropósito de gravísimas consecuencias. Si prevalecer el raciocinio en que se basa la decisión de la 8ª Cámara Civil, la prensa – y tal vez no sólo ella – quedaría sometida a una mordaza judicial, transformándose en mera caja de resonancia de los tribunales, prohibida de propagar versiones de los hechos diferentes de las por ellos adoptadas.
La mordaza podría alcanzar no sólo el periodismo, pero también la historiografía. El delegado Sérgio Paranhos Fleury, por ejemplo, fue absuelto en más de un proceso por los crímenes del Escuadrón de la Muerte; hoy, su condición de jefe del grupo tiene el status de hecho histórico registrado en incontables obras. Algunas de las decisiones que lo absolvieron o mandaron archivar procesos contra él fueron proferidas con mayor convicción de que el acuerdo de 1998 con que el TJRJ, sin unanimidad y por falta de pruebas, absolvió Larangeira. Hasta aquí, no se meditó que la secuencia de decisiones judiciales en su favor fuese motivo para que los autores de esos libros tuvieran que indemnizarlo o a sus herederos.
Los crímenes de Vigário General y Acari, por su carácter no sólo aberrante como emblemático, ya que resumen el padrón de tratamiento del Estado brasileño con sus poblaciones pobres y periféricas, también ya transcendieron la dimensión del periodismo para ingresar en la de la Historia. El lugar que en ella ocupan las sentencias que glorificaban Fleury, Larangeira y ciertos padrones de conducta policial no puede ser nunca el de condicionantes de narrativa o análisis, pero tan sólo el de evidencias del endoso a tales conductas por parte del brazo judicial de un Estado asesino.